Seguros de hogar


Antes de contratar un seguro para su hogar es importante ir más allá de la simple comparación de precios entre diferentes compañía. Es imprescindible tener en cuenta las condiciones de contratación, en la famosa letra pequeña puede estar la clave de un buen o mal seguro. Los problemas suelen aparecer cuando el asegurado no conoce lo que tiene contratado, por eso antes de firmar, hay que saber exactamente lo que cubre y lo que no, con el fin de evitar imprevistos.

Para ser más precisos vamos a listar algunas de las condiciones y las coberturas mínimas necesarias antes de contratar un buen seguro de hogar:

Incendio: La compañía de seguros indemnizará por los daños causados en un incendio, incluyendo todo aquello que se encuentre dentro de la casa.

Robo o Hurto: Es importante conocer las diferencias entre ambas palabras. Se considera robo cuando se presenta un caso de violencia sobre cosas o personas. Un hurto es cuando simplemente falta algo en la casa. Si te roban cuando estas dentro se considera robo, pero si te roban en casa cuando no estas, puede ser un simple hurto y algunos seguros no lo cubren.

Daños electrodomésticos: cualquier rotura o explosión de un electrodoméstico por accidente, no provocado.

Rotura de cristales: Cuando se rompe un cristal por un pelotazo, un golpe de viento o cualquier otra razón.

Responsabilidad Civil: Se divide en «Hecho privado» cuando se produce un accidente en la vivienda con una persona ajena a la casa y «Daños a linderos» cuando el incendio causa incidentes en las casas vecinas.

Accidentes Personales: Puede incluirse opcionalmente dentro de un seguro de hogar, cubre daños físicos.

Daños por agua: Los daños por agua proveniente del exterior no quedan cubiertos, solo cubre las roturas de cañerías pertenecientes a tu casa.

Además de todas estas coberturas existen otro tipo de beneficios cubiertos por el seguro, consultar en cada caso: bienes refrigerados, remoción de escombros, daños causados naturales (Huracán, vendaval, ciclón o tornado) y otros gastos extraordinarios y mudanzas en caso de incendio.

Curiosidades,
>

También te puede interesar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *